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Publicado: 08 Junio 2017
Decreto 327/210 (art.º 32.3)
i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

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Decreto 327/210 (art.º 32.3)
i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Decreto 327/2010 (Art.º 32.3)
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
Para el incremento de la calidad educativa, se proponen las siguientes líneas de actuación pedagógica:
a. Fomentar un ambiente propicio y adecuados hábitos de trabajo individual y en equipo. Algunas estrategias para conseguirlo:
b. Mejora de la práctica docente. Algunas estrategias para conseguirlo:
Decreto 327/2010 (Art.º 32.3)
a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
a. Potenciar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, profundizando especialmente en la participación de las familias.
b. Reducir el absentismo escolar, aplicando los protocolos de actuación y realizando el seguimiento del alumnado afectado.
c. Continuar la colaboración y coordinación entre el Instituto y los CEIPs adscritos, especialmente en los departamentos de Orientación y didácticos de las materias instrumentales.
d. Promover la difusión y puesta en práctica de valores que permitan una mejor clima de convivencia y respeto entre todos.
e. Difundir la cultura del respeto hacia las instalaciones y los materiales, así como hacia la conservación del medioambiente y contra el 'usar y tirar' o la poca valoración de las cosas.
f. Potenciar las campañas de información sobre el Instituto.
g. Mejorar la práctica docente.
h. Fomentar la gestión coordinada de los órganos colegiados (departamentos, ETCP, Claustro, Consejo Escolar y Equipos Educativos) y favorecer la transmisión de la información y la toma de decisiones.
i. Realizar los proyectos y programas aprobados por los órganos colegiados incentivando especialmente los programas educativos de movilidad del alumnado.
j. Potenciar la Formación Profesional acercando los ciclos formativos al entorno del centro e intensificando las relaciones con las empresas que colaboran con la FCT.
k. Promover una enseñanza de calidad inculcando en el alumnado la cultura del esfuerzo como meta para alcanzar los retos que la sociedad demanda.
Decreto 327/2010 (Art.º 23.1)
El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
El Decreto 327/2010 establece que, durante el curso escolar 2010-2011, los Centros educativos tendrán que elaborar y aprobar su Plan de Centro.
Artículo 22. El Plan de Centro.
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3.
4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
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14007180.edu@juntadeandalucia.es |
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Secretaría: 957 734531 Fax: 957 734 537 |
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