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CRITERIOS COMUNES
  • Desarrollar hábitos y actitudes que permitan la participación autónoma, activa y con sentido crítico en el entorno próximo, basados en principios de solidaridad, tolerancia y respeto tanto hacia el entorno social como natural.
  • Comprender y producir mensajes escritos y orales en su lengua y lenguas de estudio, así como en los diferentes códigos artísticos, científicos y técnicos, con respeto hacia la pluralidad lingüística.
  • Conocer, apreciar y respetar la variedad cultural de Andalucía.
  • Expresarse por escrito de manera legible y clara, con corrección ortográfica superando los mínimos establecidos en el Proyecto Educativo (Decálogo de normas de expresión escrita).
  • Utilizar correctamente un nivel de vocabulario aceptable, incluido el vocabulario específico de cada materia.
  • Saber extraer información de fuentes diversas: textos, documentos, vídeos, explicaciones orales...; utilizando para ello diferentes medios que incluyan las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Plantear interrogantes en el desarrollo de los diferentes temas, extraer las ideas principales, formular preguntas y elaborar esquemas sencillos, argumentar las respuestas en la resolución de problemas.
  • Desarrollar habilidades y destrezas en el manejo de instrumentos, herramientas y utensilios de las distintas  materias.
  • Disponer de los materiales necesarios para trabajar en clase.
  • Realizar las actividades desarrolladas en el aula.
  • Presentar los trabajos en los plazos establecidos, con orden y limpieza, acorde al Decálogo anteriormente citado.
  • Prestar atención en clase y participar en su dinámica.
  • Asistir con regularidad y puntualidad a las clases.
  • Asistir a las pruebas de evaluación (orales, escritas, prácticas...).
  • Cuidar el material y las instalaciones del Centro, colaborando con la limpieza y el orden de los mismos.
  • Respetar y escuchar a todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Participar activamente en las actividades desarrolladas en clase, con respeto y garantizando su adecuado desarrollo.
  • Colaborar en la elaboración y respeto de las normas básicas de convivencia del aula.

E.S.O

Promoción del alumnado

Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, siempre que no sean simultáneamente lengua y matemáticas, y se repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el Equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica y personal.

No se tendrá en cuenta la excepcionalidad del apartado anterior cuando se den alguna de las siguientes circunstancias, que han de ser previamente comunicadas al alumnado y su familia durante el curso escolar mediante documento formalizado:
No haber superado las competencias clave (Falta de interés y pasividad manifiestas, no realización del trabajo regular de la materia o incomparecencia a las pruebas extraordinarias que se determinen).
Reiteradas faltas de asistencia o de puntualidad no justificadas (30% del total de horas de cada materia).

Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado como de titulación.

Cada curso podrá repetirse una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la etapa. Excepcionalmente se podrá repetir el último curso de la etapa por segunda vez si no se ha repetido ningún curso de dicha etapa.

Cuando un alumno o alumna no promocione, permanecerá un año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a que supere las dificultades detectadas en el curso anterior.

Si, tras la repetición, no cumplieran los requisitos para promocionar al curso siguiente, el Equipo docente, asesorado por Orientación, decidirá la posibilidad que mejor se adapte a sus necesidades educativas, informando previamente tanto al alumnado como a sus padres, madres o tutores legales.

Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad (19 años cumplidos el año que finalice el curso).

Se podrá adoptar la decisión de que un alumno o alumna con adaptación curricular significativa permanezca un año más de los establecidos con carácter general para esta etapa, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su socialización.

Titulación del alumnado

El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que haya finalizado el 4º curso con evaluación negativa en una o dos materias, siempre que no sean simultáneamente lengua y matemáticas, podrá obtener dicho título siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias clave y los objetivos de la etapa.

El alumnado objeto de Adaptación Curricular Individualizada Significativa obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si, al finalizar la etapa, alcanza las competencias básicas y los objetivos de la etapa fijados en dicha Adaptación Curricular.

El alumnado que haya cursado un programa de formación profesional básica obtendrá el título si ha superado todas las materias/ámbitos de los dos cursos


BACHILLERATO

Promoción y titulación del alumnado

Podrá promocionar a segundo curso el alumnado que haya obtenido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo. El alumnado que promocione con materias no superadas deberá seguir y superar un programa de refuerzo.

En segundo curso, no se podrá cursar como optativa una materia de modalidad que se imparta con idéntica denominación en los dos cursos, si no ha superado la correspondiente a primero. Tampoco las materias propias de modalidad de segundo curso cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos respecto a materias de primero sin haber superado estas: Física o Química de segundo en relación a Física y Química de primero; Ciencias de la Tierra y Medioambientales respecto a Biología y Geología de primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero, Electrotecnia de segundo en relación a Física y Química de primero.

Todo el alumnado con asignaturas pendientes deberá presentarse a las pruebas extraordinarias.

Se considerará síntoma de falta de madurez y rendimiento académico en relación con los objetivos generales de la etapa la falta de interés y pasividad manifiestas, no realización del trabajo regular de la materia o incomparecencia a las pruebas que se determinen, así como  reiteradas faltas de asistencia  o de puntualidad no justificadas (30% del total de horas de cada materia). De estas circunstancias se remitirá un informe a la familia advirtiéndole de que será determinante a a efectos de evaluación y promoción.

Sólo será propuesto para la obtención del título de Bachillerato el alumnado que haya superado todas las materias.

Cuando un alumno o alumna cambie de modalidad, los criterios de promoción se ajustarán a lo descrito en la Orden de evaluación de Bachillerato.


FORMACIÓN PROFESIONAL

Según la orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.

Con los alumnos y alumnas que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se procederá del modo siguiente: 
a) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer curso, el alumno o alumna deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún módulo profesional de segundo curso. 
b) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las horas totales, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.

Para cada uno de los módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, con independencia de la oferta o modalidad en que los curse. En el módulo profesional de formación en centros de trabajo el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias.

Con carácter general, para los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional incluido el de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto, el alumnado dispondrá de una convocatoria por curso escolar.

Excepcionalmente, cuando el alumnado se encuentre matriculado sólo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y/o, en su caso, en el módulo profesional de proyecto, podrá disponer, en las condiciones que se establezcan normativamente, de más de una convocatoria en el mismo curso escolar siempre que no haya utilizado ninguna convocatoria previamente y su realización sea posible en dicho curso escolar.

Cuando el alumnado matriculado en segundo curso de ciclos formativos en oferta completa no haya podido cursar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en sucaso, proyecto, por tener pendientes otros módulos profesionales, no se le contabilizará convocatoria en los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto. 5.1.

Titulación de alumnado de ciclos formativos

La obtención del título de Técnico o de Técnico Superior requiere acreditar la superación de todos los módulos profesionales de que conste el correspondiente ciclo formativo, así como cumplir los requisitos de acceso al mismo establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o se acrediten algunas de las circunstancias recogidas en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

La persona interesada deberá solicitar el título en el centro docente donde obtuvo la evaluación positiva del último módulo profesional. El secretario o secretaria de dicho centro docente verificará que reúne todos los requisitos para su obtención.

Programa Orienta

En línea 

Hay 374 invitados y ningún miembro en línea

14007180.edu@juntadeandalucia.es

 

Secretaría: 957 734531

Fax: 957 734 537

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